El Código Nacional Electoral contempla claramente qué hacer y que sanciones existen en caso de no haber votado, ya sea por enfermedad, distancia, desinterés u otras causas.
Para todos los ciudadanos que residen en Argentina era obligatorio ir a votar este domingo en el marco de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). El Código Nacional Electoral contempla claramente qué hacer y qué sanciones existen en caso no poder o no querer ir a votar.
En primer lugar cabe remarcar que para los jóvenes que este año votan por primera vez y tienen entre 16 y 17, no es obligatorio emitir el voto, aunque sí representa un derecho y una legítima oportunidad de participación cívica. Para los menores de 18 años que no voten, la ley no aplica sanciones.
En cuanto a los mayores de 18 años, si por algún motivo no pudieron votar, deberán justificar el motivo. En caso de enfermedad, se deberá solicitar un certificado médico que luego deberá ser presentado en la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. De acuerdo con el Código Nacional Electoral, puede ser presentado hasta 60 días después de la elección.
Por motivos de distancia, en caso de estar a más de 500 kilómetros del centro de votación, el ciudadano deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado.
Los argentinos que residen en otro país también pueden votar, aunque para ello hay que estar inscripto en el registro de electores argentinos residentes en el exterior. En caso de no haberlo hecho, cabe aclarar que ya no queda tiempo para anotarse.
Ahora bien, aquellos que no puedan votar este domingo en las PASO por el motivo que sea, de todas formas sí podrán hacerlo en las elecciones generales del 27 de octubre.
Después del 11 de agosto, aquellos que no hayan ido a votar podrán consultar el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral para consultar si se encuentran dentro del mismo.
Ese mismo registro permite regularizar la situación de quien no haya podido ir a votar. El proceso es sencillo: el sistema permite generar un comprobante de pago por la sanción, cuyo valor asciende a $50 por cada ausencia a una elección, es decir que aquel que no vote en las PASO ni el 27 de octubre, deberá generar dos comprobantes por $50 cada uno. Los mismos se podrán abonar en los centros de pago asignados.
En el caso de no haber ido a votar y no pagar dicha sanción, el ciudadano tendrá imposibilitado realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.